Si tienes un negocio y quieres poner hilo musical te estarás preguntando si tienes que pagar a SGAE. Y La respuesta es: no necesariamente. Dependerá de la música que utilices. Ahora bien, debes tener claro que pagar, lo que se dice pagar, tendrás que hacerlo, solo cambiará la cantidad y a quién. Pero para entenderlo mejor, vayamos por partes.
¿Por qué hay que pagar a SGAE?
Todas las obras intelectuales tienen, por ley, derechos de autor, el cual puede poner el precio que desee a los diferentes usos que se le puedan dar a su obra. Si alguien utiliza una obra sin permiso del autor, o sin adquirir los derechos requeridos para su uso específico, está infringiendo la ley. No obstante, hay autores que ceden sus obras o las catalogan como libres de derechos de autor. En ese caso podrás utilizarlas de manera gratuita siempre y cuando cumplas las condiciones de uso que imponga su autor. En el asunto que nos incumbe aquí -el de ambientar un establecimiento- haremos un uso público de la música. Por lo que tendremos que pagar por ese uso específico la cantidad que nos exija su autor. Y aquí es donde entra SGAE. SGAE es una entidad que gestiona los derechos de autor de todos aquellos artistas que estén adscritos a ella. Es decir que, si utilizas música de artistas pertenecientes a SGAE tendrás que tramitar una licencia con esta sociedad para que todo sea legal. El caso es que la inmensa mayoría de los artistas reconocidos están adscritos a esta sociedad. Por lo que si quieres utilizar música conocida tendrás que tramitar una licencia con SGAE. La licencia necesaria para que puedas poner música en tu tienda se consigue pagando los derechos de comunicación pública. Para simplificar el proceso y no tener que estar mirando que canciones usas para pagar a sus autores individualmente, lo que hace SGAE es cobrar un canon que te permite usar cualquier tema y ellos ya se encargan de que el dinero llegue a los autores.
¿Cuánto tengo que pagar a SGAE?
SGAE tiene unas tarifas mensuales que varían en función de tres criterios: el tipo de negocio, el uso que se le dé a la música y el tamaño de la superficie del establecimiento. Cuanto mayor sea tu establecimiento se entiende que la música llegará a más gente, por lo que la cuota será mayor.
Si pongo música que ya he comprado previamente ¿Tengo que pagar también?
Si es del catálogo SGAE, sí. Aunque pongas música de un CD original o comprada en formato digital tienes que pagar igualmente, ya que, como hemos comentado antes, el pago que exige SGAE se hace en concepto de reproducción pública. La compra de música, independientemente del formato, solo te permite el uso personal de la misma. Si quieres hacer un uso público, como es poner música en una tienda, tienes que abonar el coste de la licencia. En el caso de que sea música de otras entidades o autores tendrás que acogerte a sus condiciones para este tipo de uso.
¿Y de la radio?
El mismo caso de antes. Si haces un uso público de la música tendrás que adquirir los derechos correspondientes, independientemente de que la radio ya haga un uso público y pague su correspondiente licencia.
¿Puedo poner Spotify en mi negocio?
No. Spotify es un servicio concebido para uso personal, y tal y como indica en sus condiciones no puede utilizarse para uso comercial por motivos de licencias. Aquí te explicamos por qué.
Entonces ¿Hay alguna alternativa a SGAE?
Sí. En The Sensory Lab también trabajamos con repertorios de otras entidades como Soundreef o plataformas como Jamendo que te resultarán mucho más económicas. No obstante, tienen el inconveniente de que no encontrarás música conocida, ya que, como comentamos al principio, la gran mayoría de artistas populares pertenecen a SGAE. Así que tendrás que valorar que es lo que más te conviene. Puedes entrar en sus webs o contactar con ellos para que te informen y escuchar su música. Dependiendo de tu negocio o de la imagen que quieras transmitir, es posible que su catálogo musical te sirva.
¿Qué ocurre si utilizo música de autores de SGAE, o de otras entidades, sin pagar los derechos de autor?
Estarás infringiendo la ley de propiedad intelectual y estarás expuesto a recibir una denuncia por ello. Ten en cuenta que SGAE suele hacer inspecciones en establecimientos para localizar infractores. No obstante, SGAE no tiene autoridad para multarte. Lo que puede hacer es denunciarte y será un tribunal el que determine la deuda y la multa cuando proceda.
Si contrato el hilo musical con un proveedor como The Sensory Lab ¿También tengo que pagar a SGAE?
Si utilizas música de SGAE, sí. No importa que la música te la suministre The Sensory Lab o cualquier otro proveedor. La utilización de música de SGAE, Soundreef o cualquier otra entidad, requiere siempre el pago de los derechos de autor, cuya licencia tendrás que tramitar directamente con ellos. Ten en cuenta que esa cuota sería adicional a la de The Sensory Lab, ya que son conceptos diferentes. La cuota que pagarías a The Sensory Lab sería en concepto de prestación del servicio: suministro de la música, renovación de los temas, asistencia técnica, etc. Mientras que la cuota para SGAE o Soundreef sería en concepto de los citados derechos de autor. Las licencias de derechos de autor son ajenas a The Sensory Lab y pertenecen a sus respectivas sociedades o autores. Nosotros no tenemos potestad para otorgar licencias, ni percibimos ningún rédito económico de ninguna sociedad de autores, ni tenemos autoridad para modificar sus condiciones y/o cuotas. Nosotros somos proveedores del servicio musical, motivo por el cual también tenemos que adquirir nuestras respectivas licencias para poder comercializar la música. Lo que sí podemos hacer es asesorarte sobre qué tipo de música necesitas y ayudarte a tramitar la licencia con la sociedad correspondiente.